I. Concepto y Procedencia
La inadmisibilidad es una decisión judicial que no rechaza definitivamente la demanda, sino que señala defectos formales o procesales para que el demandante los corrija. Es una oportunidad de saneamiento antes de trabar la litis.
El Juez dictará auto de inadmisión, el cual no es susceptible de recursos (reposición ni apelación), pues su objetivo es precisamente permitir la corrección.
II. Causales Taxativas (Art. 90 CGP)
Defectos Formales
- Cuando no reúna los requisitos formales (Art. 82 CGP).
- Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley (Art. 84 CGP).
Capacidad y Postulación
- Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.
- Cuando se carezca de derecho de postulación (abogado) siendo necesario.
Técnicos y Procesales
- Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales (Art. 88 CGP).
- Falta de juramento estimatorio (cuando la ley lo exige).
- No acreditar la conciliación prejudicial obligatoria.
III. Trámite para Subsanar
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1Notificación del Auto El auto inadmisorio se notifica por estado. En él, el juez señala con precisión los defectos a corregir.
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2Término de 5 Días El demandante tiene un término improrrogable de cinco (5) días hábiles para presentar el memorial de subsanación.
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3Consecuencia (Admisión o Rechazo)
- Si subsana correctamente: El juez admite la demanda.
- Si NO subsana o lo hace mal: El juez RECHAZA la demanda mediante auto.