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Mecanismos Legales para Deudores

Pago por Consignación

Guía completa basada en el Artículo 1657 del Código Civil y el Artículo 381 del CGP.

I. Concepto y Fundamento

Art. 1657 C. Civil

El pago por consignación es un mecanismo legal que permite al deudor cumplir su obligación aún cuando el acreedor se niegue injustificadamente a recibir el pago. Consiste en el depósito de la cosa debida ante un tercero, bajo control judicial, con el fin de extinguir válidamente la obligación.

II. Requisitos de Validez (Art. 1658 C. Civil)

Para que la consignación sea válida, debe cumplir estrictamente con lo siguiente:

Capacidad

Que el pago sea realizado por una persona capaz legalmente.

Destinatario

Que se dirija al acreedor o a su representante legítimo.

Exigibilidad

Que haya vencido el plazo o cumplido la condición de la obligación.

Lugar

Que el ofrecimiento se realice en el lugar pactado para el pago.

Oferta Judicial

Escrito al juez con constancia de la oferta hecha al acreedor.

Traslado

Que se notifique al acreedor para que ejerza su defensa.

Arrendamiento de Vivienda Urbana

La Ley 820 de 2003 permite la consignación extrajudicial en banco autorizado como forma válida de pago cuando el arrendador se rehúsa a recibir el canon.

III. Procedimiento Judicial (Art. 381 CGP)

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Solicitud

El deudor presenta la demanda indicando la oferta de pago.

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