I. Concepto y Fundamento
El pago por consignación es un mecanismo legal que permite al deudor cumplir su obligación aún cuando el acreedor se niegue injustificadamente a recibir el pago. Consiste en el depósito de la cosa debida ante un tercero, bajo control judicial, con el fin de extinguir válidamente la obligación.
II. Requisitos de Validez (Art. 1658 C. Civil)
Para que la consignación sea válida, debe cumplir estrictamente con lo siguiente:
Capacidad
Que el pago sea realizado por una persona capaz legalmente.
Destinatario
Que se dirija al acreedor o a su representante legítimo.
Exigibilidad
Que haya vencido el plazo o cumplido la condición de la obligación.
Lugar
Que el ofrecimiento se realice en el lugar pactado para el pago.
Oferta Judicial
Escrito al juez con constancia de la oferta hecha al acreedor.
Traslado
Que se notifique al acreedor para que ejerza su defensa.
Arrendamiento de Vivienda Urbana
La Ley 820 de 2003 permite la consignación extrajudicial en banco autorizado como forma válida de pago cuando el arrendador se rehúsa a recibir el canon.
III. Procedimiento Judicial (Art. 381 CGP)
Solicitud
El deudor presenta la demanda indicando la oferta de pago.
Auto Judicial
El juez autoriza la consignación y ordena el depósito.
Depósito
Se consigna el dinero o cosa debida en la entidad designada.
Declaratoria
El juez declara extinguida la obligación si el pago es válido.
IV. Efectos Jurídicos (Art. 1663 C. Civil)
Una vez declarada válida la consignación:
Extinción de la Obligación
La deuda se considera pagada desde el día del depósito.
Cese de Intereses
Dejan de correr intereses moratorios para el deudor.
Liberación de Riesgos
El riesgo de pérdida de la cosa pasa a cargo del acreedor.
Aplicación en Títulos Valores
Este procedimiento es fundamental para obligaciones derivadas de letras de cambio (Art. 696 Código de Comercio), permitiendo al deudor alegar la excepción de pago en caso de una futura demanda ejecutiva.