Mecanismos Legales para Deudores

Pago por Consignación

Guía completa basada en el Artículo 1657 del Código Civil y el Artículo 381 del CGP.

I. Concepto y Fundamento

Art. 1657 C. Civil

El pago por consignación es un mecanismo legal que permite al deudor cumplir su obligación aún cuando el acreedor se niegue injustificadamente a recibir el pago. Consiste en el depósito de la cosa debida ante un tercero, bajo control judicial, con el fin de extinguir válidamente la obligación.

II. Requisitos de Validez (Art. 1658 C. Civil)

Para que la consignación sea válida, debe cumplir estrictamente con lo siguiente:

Capacidad

Que el pago sea realizado por una persona capaz legalmente.

Destinatario

Que se dirija al acreedor o a su representante legítimo.

Exigibilidad

Que haya vencido el plazo o cumplido la condición de la obligación.

Lugar

Que el ofrecimiento se realice en el lugar pactado para el pago.

Oferta Judicial

Escrito al juez con constancia de la oferta hecha al acreedor.

Traslado

Que se notifique al acreedor para que ejerza su defensa.

Arrendamiento de Vivienda Urbana

La Ley 820 de 2003 permite la consignación extrajudicial en banco autorizado como forma válida de pago cuando el arrendador se rehúsa a recibir el canon.

III. Procedimiento Judicial (Art. 381 CGP)

1

Solicitud

El deudor presenta la demanda indicando la oferta de pago.

2

Auto Judicial

El juez autoriza la consignación y ordena el depósito.

3

Depósito

Se consigna el dinero o cosa debida en la entidad designada.

4

Declaratoria

El juez declara extinguida la obligación si el pago es válido.

IV. Efectos Jurídicos (Art. 1663 C. Civil)

Una vez declarada válida la consignación:

Extinción de la Obligación

La deuda se considera pagada desde el día del depósito.

Cese de Intereses

Dejan de correr intereses moratorios para el deudor.

Liberación de Riesgos

El riesgo de pérdida de la cosa pasa a cargo del acreedor.

Aplicación en Títulos Valores

Este procedimiento es fundamental para obligaciones derivadas de letras de cambio (Art. 696 Código de Comercio), permitiendo al deudor alegar la excepción de pago en caso de una futura demanda ejecutiva.

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Modelo demanda ofreciendo pago por consignación | GMH LEX