I. Término General
5
AÑOS
Tiempo que tiene la autoridad fiscal para iniciar el cobro coactivo. Si no lo hace en este lapso, la deuda prescribe.
II. Conceptos: Prescripción vs. Caducidad
Prescripción
Es la extinción del derecho de cobrar una deuda ya liquidada.
- Se cuenta desde que la obligación es exigible.
- El contribuyente debe solicitarla.
Caducidad
Es la pérdida de la facultad para determinar el impuesto (liquidarlo).
- Opera de oficio.
- Impide que la administración cree la deuda.
III. Interrupciones del Término
El conteo de los 5 años no es absoluto; se reinicia a cero con estas acciones:
0
Inicio (Año 0)
La obligación se vuelve exigible (fecha límite de pago).
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