I. Término General
Tiempo que tiene la autoridad fiscal para iniciar el cobro coactivo. Si no lo hace en este lapso, la deuda prescribe.
II. Conceptos: Prescripción vs. Caducidad
Es la extinción del derecho de cobrar una deuda ya liquidada.
- Se cuenta desde que la obligación es exigible.
- El contribuyente debe solicitarla.
Es la pérdida de la facultad para determinar el impuesto (liquidarlo).
- Opera de oficio.
- Impide que la administración cree la deuda.
III. Interrupciones del Término
El conteo de los 5 años no es absoluto; se reinicia a cero con estas acciones:
Inicio (Año 0)
La obligación se vuelve exigible (fecha límite de pago).
Mandamiento de Pago
La notificación oficial del cobro coactivo reinicia el conteo.
Acuerdo de Pago
Si se suscribe un acuerdo, el término se suspende. Si se incumple, reinicia.
Prescripción (Año 5)
Si no hubo interrupciones, la deuda se extingue.
IV. ¿Cómo solicitar la prescripción?
1. Verificar
Confirme que pasaron 5 años desde la exigibilidad y que no existen notificaciones de mandamiento de pago.
2. Petición
Radique un Derecho de Petición ante la Secretaría de Hacienda solicitando la declaratoria de prescripción.
3. Resolución
La entidad debe emitir un Acto Administrativo que elimine la deuda del sistema.
V. Marco Normativo
Estatuto Tributario
Art. 817 (Término de 5 años).
Ley 488 de 1998
Arts. 144 y 146 (Causación y liquidación).
CPACA (Ley 1437)
Procedimiento administrativo.