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Derecho Policivo / Espacio Público

Restitución de Bien de Uso Público

Marco legal y modelo de querella para la defensa, cuidado e integridad del espacio público (Art. 139 Código Nacional de Policía).

I. Definición de Espacio Público

Artículo 139 (CNPC)

Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes fiscales, áreas protegidas y elementos arquitectónicos de inmuebles privados, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los intereses individuales.

Su defensa es deber de todos los habitantes y su restitución procede cuando particulares ocupan indebidamente zonas destinadas al disfrute común.

II. Comportamientos Contrarios a la Integridad

El Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 sanciona, entre otros, los siguientes actos que ameritan querella policiva:

Ocupación Indebida

Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes (Num 4). Ej: Ventas informales estáticas, extensión de locales comerciales a la acera.

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