I. Definición de Espacio Público
Artículo 139 (CNPC)
Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes fiscales, áreas protegidas y elementos arquitectónicos de inmuebles privados, destinados a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los intereses individuales.
Su defensa es deber de todos los habitantes y su restitución procede cuando particulares ocupan indebidamente zonas destinadas al disfrute común.
II. Comportamientos Contrarios a la Integridad
El Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 sanciona, entre otros, los siguientes actos que ameritan querella policiva:
Ocupación Indebida
Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes (Num 4). Ej: Ventas informales estáticas, extensión de locales comerciales a la acera.
Cerramientos
Realizar cerramientos, levantar muros u obstáculos en zonas de uso público sin autorización (Num 3).
Daños y Alteración
Alterar, remover, dañar o destruir el mobiliario urbano, zonas verdes o infraestructura de servicios (Num 2, 6).
III. Elementos Constitutivos
Constituyen espacio público, entre otros: