I. Concepto y Naturaleza
El matrimonio civil es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntas y auxiliarse mutuamente (Art. 113 del Código Civil). Por mandato constitucional, este derecho comprende también a las parejas del mismo sexo (Corte Constitucional, Sentencia SU-214 de 2016). A diferencia de la unión marital de hecho, el matrimonio nace de un acto formal y voluntario que puede celebrarse por dos vías: ante el juez civil municipal —como proceso de jurisdicción voluntaria— o ante notario, mediante escritura pública (Decreto 2668 de 1988).
II. Requisitos y Elementos
Para que la solicitud sea admitida y el matrimonio se celebre válidamente deben concurrir los siguientes elementos:
Capacidad
Ser mayor de edad. Los menores adultos requieren permiso de sus padres o representantes (Arts. 116 y 117 C.C.).
Consentimiento Libre
Voluntad libre, espontánea y sin apremio de ambos contrayentes (Art. 113 C.C.).
Sin Impedimentos
No estar incurso en las causales de nulidad del Art. 140 C.C. (vínculo anterior no disuelto, parentesco, etc.).
Testigos
Designación de testigos que declaren sobre la inexistencia de impedimentos entre los contrayentes (Art. 128 C.C.).
Documentos
Registros civiles de nacimiento, cédulas y, si aplica, prueba de disolución del vínculo anterior (divorcio o defunción).
Edicto
Se fija edicto por el término legal; vencido sin oposición, se señala fecha para la celebración.
III. ¿Ante Juez o ante Notario?
Vía Judicial
Trámite de jurisdicción voluntaria ante el juez civil municipal:
- Competente el juez del domicilio de los contrayentes (Art. 126 C.C.).
- Se presenta solicitud, se reciben testigos y se fija edicto.
- Vencido el edicto sin oposición, el juez señala audiencia de celebración.
- Útil cuando hay menores, oposiciones previsibles o se prefiere la vía judicial.
Vía Notarial
Celebración por escritura pública ante notario (Decreto 2668 de 1988):
- Procede a elección de los contrayentes; trámite más ágil.
- Solicitud con registros civiles, cédulas y designación de testigos.
- El notario fija edicto y, vencido sin oposición, otorga la escritura.
- El matrimonio queda perfeccionado con la firma de la escritura pública.