I. Doble Dimensión Constitucional
Artículo 67 (Constitución Política)
La educación tiene una doble faceta: es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
Busca garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho.
II. Principios del Servicio
Universalidad
Garantía de prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional sin discriminación.
Solidaridad
Deber de la sociedad y la familia de apoyar el proceso educativo y contribuir a su efectividad.
Redistribución
Focalización de recursos en la población económicamente vulnerable para asegurar el acceso y permanencia.
Protección Reforzada
Aunque es un derecho social, económico y cultural, la jurisprudencia lo reconoce como fundamental: