I. Doble Dimensión Constitucional
Artículo 67 (Constitución Política)
La educación tiene una doble faceta: es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social.
Busca garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, en consonancia con los fines del Estado Social de Derecho.
II. Principios del Servicio
Universalidad
Garantía de prestación eficaz y continua a todos los habitantes del territorio nacional sin discriminación.
Solidaridad
Deber de la sociedad y la familia de apoyar el proceso educativo y contribuir a su efectividad.
Redistribución
Focalización de recursos en la población económicamente vulnerable para asegurar el acceso y permanencia.
Protección Reforzada
Aunque es un derecho social, económico y cultural, la jurisprudencia lo reconoce como fundamental:
“El derecho a la educación... es un derecho de la persona y, por lo tanto, es fundamental tanto en el caso de los menores como en el de los adultos... La educación no solo es un medio para lograr esos trascendentales propósitos, sino un fin en sí mismo, pues un proceso de educación continua durante la vida constituye una oportunidad invaluable para el desarrollo de las capacidades humanas”.