⚖️ GMH Insights ⚖️ Reparación Directa SEGUNDA INSTANCIA

Muerte de soldado en conscripción: Los límites entre el riesgo excepcional y el accidente fortuito

Corporación: Tribunal Administrativo del Cesar (Sala de Decisión) Fallo del 12 de febrero de 2026 (Rad. 20-001-33-33-001-2017-00006-01) Ponente: José Antonio Aponte Olivella

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Un joven que cumplía con su servicio militar obligatorio falleció tras caer accidentalmente de una mesa mientras realizaba labores de aseo en el área de alojamiento del Batallón. Al intentar bajar un maletín, resbaló y sufrió un trauma craneoencefálico severo. Sus familiares demandaron a la Nación pretendiendo la declaratoria de responsabilidad por falla del servicio o riesgo excepcional.
  • 🌐 Problema Jurídico: ¿Resulta responsable el Estado por la muerte de un conscripto bajo su custodia cuando el daño ocurre en el ejercicio de actividades cotidianas no relacionadas con el combate, sin que se demuestre una falla en los protocolos de seguridad o una negligencia administrativa?
  • ✅ Decisión: CONFIRMA la sentencia que negó las pretensiones. El Tribunal determina que el fallecimiento fue producto de un accidente fortuito derivado de una actividad común, sin que se configure riesgo excepcional ni falla del servicio imputable a la administración.

La controversia se centra en los hechos ocurridos el 7 de enero de 2015 en el Batallón Especial Energético y Vial No. 3 en Curumaní, Cesar. La víctima, en su calidad de soldado regular, se encontraba en las instalaciones militares cuando, de manera imprevista, sufrió una caída desde una altura aproximada de un metro (una mesa) mientras organizaba sus pertenencias y realizaba labores de aseo. A pesar de recibir atención médica, el soldado falleció debido a la gravedad del trauma craneal.

Los demandantes sostuvieron que la Nación era responsable bajo el régimen de **riesgo excepcional**, dado que el Estado somete a los conscriptos a una situación de peligro inherente a la vida militar. No obstante, en primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Valledupar negó las pretensiones al considerar que no hubo nexo causal entre una falla administrativa y el daño, calificando el evento como un accidente ajeno al servicio.

📌 Ratio Decidendi: El Estado no es asegurador universal

El Tribunal reitera que, si bien en el régimen de **conscripción** el Estado asume una posición de garante reforzada sobre los soldados obligatorios, esto no implica una responsabilidad automática por cualquier evento lesivo. Para que prospere la reparación bajo **falla del servicio**, debe probarse la negligencia. Bajo el régimen de **riesgo excepcional**, el daño debe derivarse de actividades propias de la milicia (uso de armas, combate, transporte peligroso). El Tribunal concluye que las labores de aseo y organización personal no constituyen un riesgo excepcional. Al tratarse de una caída accidental en una actividad que cualquier ciudadano realiza en su vida diaria, el daño no es imputable jurídicamente a la administración, configurándose un **caso fortuito** o un evento extraño a la operación administrativa.

Análisis de la Sala: La exclusión del Riesgo Excepcional

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