El mutuo o préstamo de consumo es el contrato por el cual una parte entrega a otra dinero u otras cosas fungibles, con cargo de restituir igual cantidad y calidad. En materia mercantil se presumen los intereses; en todo caso debe respetarse el límite de usura.
Aspectos clave
- Mutuo civil: gratuito, salvo pacto expreso de intereses (C.C. art. 2221).
- Mutuo mercantil: se presumen intereses remuneratorios (C.Co. art. 1163).
- Los intereses no pueden exceder el límite de usura (C.Co. art. 884).
- Puede respaldarse con garantías como la hipoteca o el pagaré.