¿Tres meses gratis al terminar el arriendo?
Un mito común (y costoso) explicado bajo la Ley 820 de 2003.
Existe una creencia popular según la cual el inquilino tiene derecho a quedarse tres meses sin pagar arriendo antes de desocupar un inmueble. Esta interpretación es incorrecta y se basa en una lectura errónea de la Ley 820 de 2003.
En realidad, lo que la ley permite es que el arrendador termine unilateralmente el contrato durante las prórrogas, siempre que cumpla dos condiciones:
- Notifique al arrendatario con una antelación mínima de tres meses, mediante correo certificado.
- Consigne a favor del arrendatario una indemnización equivalente a tres (3) cánones de arriendo.
Artículo 22, numeral 7 – Ley 820 de 2003:
“El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato durante las prórrogas, con aviso previo de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres meses de arrendamiento.”
Esto no significa que el inquilino tenga derecho a vivir gratis durante ese periodo. Al contrario: debe seguir pagando el canon hasta el último día que ocupe el inmueble. La indemnización no reemplaza esos pagos.
¿Por qué se consigna la indemnización?
El artículo 23 de la Ley 820 señala que la indemnización debe consignarse a órdenes de la autoridad competente, y no entregarse directamente al inquilino. ¿La razón? Garantizar que el inmueble sea efectivamente restituido.