No se puede alegar indebida notificación si la sentencia se publicó por estado, aunque se haya revocado el poder
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (en un proceso de filiación).
- 🌐 Tema clave: Notificación de sentencias por estado, revocatoria de poder, término para recurrir en casación.
- 📎 Controversia: Un demandante en un juicio de filiación alega que no se le notificó la sentencia de segunda instancia, impidiéndole recurrir en casación. Sostiene que, aunque revocó el poder a su abogada, la notificación se le hizo a ella.
- ✅ Decisión: Se NIEGA la tutela. La Corte Suprema verifica que la revocatoria del poder sí fue aceptada y que la sentencia fue notificada correctamente por estado electrónico, como lo ordena la ley (Art. 295 C.G.P.), siendo deber de las partes y sus nuevos apoderados consultarlo.
La Corte Suprema de Justicia ha negado una acción de tutela que buscaba revivir el término para interponer un recurso de casación, reafirmando que la notificación por estado es un mecanismo idóneo y legal que garantiza la publicidad de las decisiones judiciales. La Corte desestimó el argumento de un ciudadano que, en un proceso de filiación, alegó no haber sido notificado de la sentencia de segunda instancia tras revocarle el poder a su abogada.
El accionante perdió su caso en segunda instancia y, al vencérsele el plazo para recurrir en casación, interpuso una tutela. Su queja se basaba en una premisa fáctica: que la notificación del fallo se había enviado a su antigua apoderada, a pesar de que él ya le había revocado el mandato. Sin embargo, la Corte, al revisar el expediente digital, encontró una realidad completamente distinta.📌 Criterio jurisprudencial
La notificación de las sentencias que no requieren comunicación personal se surte válidamente mediante su publicación en el estado electrónico del despacho, conforme al artículo 295 del C.G.P. Este acto garantiza el principio de publicidad y es oponible a todas las partes. La falta de consulta del estado por parte del interesado o su nuevo apoderado no configura una indebida notificación ni justifica la inacción para interponer recursos.
“Es claro, entonces, que la determinación fue notificada mediante anotación en estado, conforme lo ordena la disposición arriba transcrita, al tiempo que se insertó electrónicamente en formato digital, a través de un hipervínculo, con lo que se garantizó su publicidad. En las condiciones anotadas, el tribunal convocado no incurrió en el defecto atribuido por el quejoso...
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