Familia
No se puede alegar indebida notificación si la sentencia se publicó por estado, aunque se haya revocado el poder
28 de julio de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
👨👩👧👦 Derecho de Familia
Corte Suprema de Justicia - STC10769-2025
(Rad. 11001-02-03-000-2025-03109-00)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de Tutela (en un proceso de filiación).
- 🌐 Tema clave: Notificación de sentencias por estado, revocatoria de poder, término para recurrir en casación.
- 📎 Controversia: Un demandante en un juicio de filiación alega que no se le notificó la sentencia de segunda instancia, impidiéndole recurrir en casación. Sostiene que, aunque revocó el poder a su abogada, la notificación se le hizo a ella.
- ✅ Decisión: Se NIEGA la tutela. La Corte Suprema verifica que la revocatoria del poder sí fue aceptada y que la sentencia fue notificada correctamente por estado electrónico, como lo ordena la ley (Art. 295 C.G.P.), siendo deber de las partes y sus nuevos apoderados consultarlo.
La Corte Suprema de Justicia ha negado una acción de tutela que buscaba revivir el término para interponer un recurso de casación, reafirmando que la notificación por estado es un mecanismo idóneo y legal que garantiza la publicidad de las decisiones judiciales. La Corte desestimó el argumento de un ciudadano que, en un proceso de filiación, alegó no haber sido notificado de la sentencia de segunda instancia tras revocarle el poder a su abogada.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos