No se requiere acreditar que la dirección electrónica inserta en el poder es la misma del Registro Nacional de Abogados
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Apelación de auto de rechazo de la demanda.
- 🌐 Tema clave: Requisitos del poder (Decreto 806 de 2020), exceso ritual manifiesto, juramento estimatorio en propiedad industrial, indemnizaciones preestablecidas.
- 📎 Controversia: ¿Puede un juez rechazar una demanda porque el abogado no adjuntó una certificación que demuestre que el correo electrónico del poder coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados (RNA)?
- ✅ Decisión: NO. Se revoca el auto de rechazo. El artículo 5 del Decreto 806 de 2020 no exige dicha certificación. Imponer esa carga adicional, que no está en la norma, constituye un exceso ritual manifiesto que vulnera el acceso a la justicia.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (en funciones judiciales) que había rechazado una demanda por infracción de derechos de propiedad industrial. La providencia es de gran importancia para la práctica jurídica, pues aclara que los jueces no pueden exigir a los abogados pruebas o certificaciones que la ley no contempla, en este caso, demostrar que el correo electrónico incluido en un poder especial es el mismo que figura en el Registro Nacional de Abogados (RNA).
El caso comenzó con una demanda por el uso no autorizado de la marca "Club Ganadero". La SIC inadmitió la demanda y solicitó varias correcciones. El apoderado de la demandante presentó el escrito de subsanación, pero la SIC procedió a rechazar la demanda por dos razones principales: consideró que el juramento estimatorio era confuso y, fundamentalmente, porque el abogado no adjuntó una certificación que acreditara la coincidencia de su correo electrónico con el inscrito en el RNA, un requisito que la entidad consideró derivado del artículo 5 del Decreto 806 de 2020.📌 Criterio jurisprudencial
El artículo 5 del Decreto 806 de 2020 solo exige al abogado indicar en el poder su dirección de correo electrónico y que esta coincida con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (RNA). La norma no le impone la carga de probar dicha coincidencia con un certificado. Exigir tal prueba constituye un exceso ritual manifiesto que, basado en la desconfianza y no en la presunción de buena fe, obstaculiza el acceso a la justicia al imponer requisitos no contemplados por el legislador.
“(...) de la lectura de la norma cotejada con la argumentación del Juez, se colige la imposición de una carga adicional a la establecida en el decreto, al exigirle prueba de la coincidencia reclamada. Nótese que la obligación en cabeza del letrado, es la de incluir en los poderes especiales a él conferidos, la misma dirección electrónica que aparece en el Registro Nacional de Abogados, pero el artículo 5° citado, no exige prueba de ello, esto, en desarrollo de la presunción de buena fe (...).
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos