No se requiere acreditar que la dirección electrónica inserta en el poder es la misma del Registro Nacional de Abogados
5 de octubre de 2020 5 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Bogotá - Auto de 30 de septiembre de 2020
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Apelación de auto de rechazo de la demanda.
- 🌐 Tema clave: Requisitos del poder (Decreto 806 de 2020), exceso ritual manifiesto, juramento estimatorio en propiedad industrial, indemnizaciones preestablecidas.
- 📎 Controversia: ¿Puede un juez rechazar una demanda porque el abogado no adjuntó una certificación que demuestre que el correo electrónico del poder coincide con el inscrito en el Registro Nacional de Abogados (RNA)?
- ✅ Decisión: NO. Se revoca el auto de rechazo. El artículo 5 del Decreto 806 de 2020 no exige dicha certificación. Imponer esa carga adicional, que no está en la norma, constituye un exceso ritual manifiesto que vulnera el acceso a la justicia.
El Tribunal Superior de Bogotá revocó una decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (en funciones judiciales) que había rechazado una demanda por infracción de derechos de propiedad industrial. La providencia es de gran importancia para la práctica jurídica, pues aclara que los jueces no pueden exigir a los abogados pruebas o certificaciones que la ley no contempla, en este caso, demostrar que el correo electrónico incluido en un poder especial es el mismo que figura en el Registro Nacional de Abogados (RNA).
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