⚖️ GMH Insights
⚖️ Derecho Procesal
PRO
Notificación Digital: La Carga de la Prueba ante el "No Recibí el Correo"
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Una sociedad comercial (demandada en ejecutivo) interpuso tutela alegando no haber recibido la demanda ni sus anexos en su correo electrónico, a pesar de que el banco demandante había enviado la notificación conforme a la Ley 2213 de 2022.
- 🌐 Controversia: ¿Es suficiente la afirmación del demandado de que "el correo no llegó" o "llegó sin anexos" para anular la notificación, cuando el demandante aporta certificados de envío exitoso?
- ✅ Decisión CSJ: CONFIRMA la negativa de amparo. Ratifica que la carga de la prueba sobre fallas en la recepción recae en quien la alega. Si el demandante demuestra el envío correcto, se presume la notificación, salvo prueba técnica en contrario.
El caso se origina en un proceso ejecutivo donde una entidad financiera demandó a una sociedad. El banco realizó la notificación personal a la dirección electrónica inscrita en el registro mercantil (RUES), conforme al artículo 8 de la Ley 2213 de 2022. La sociedad, tiempo después, alegó vía tutela la nulidad de todo lo actuado, argumentando vulneración al debido proceso porque, según su dicho, nunca recibió la demanda ni los anexos, lo que le impidió ejercer su defensa.