Notificación Presencial y Ley 2213: Ir al juzgado elimina los dos días de gracia del mensaje de datos
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un ciudadano con cuentas embargadas acudió físicamente al juzgado a indagar. Allí firmó el acta de notificación personal del auto admisorio de la demanda. Ese mismo día, el juzgado le envió un correo con el enlace a los anexos de la demanda. El abogado del demandado contestó asumiendo el plazo de la Ley 2213 (que suma dos días hábiles posteriores al envío del correo). El juzgado rechazó la contestación por extemporánea (fuera de término).
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el juez en defecto procedimental al no sumar los dos días de gracia que consagra la Ley 2213 de 2022, cuando un demandado firma acta de notificación presencial pero recibe los anexos de la demanda por correo electrónico el mismo día?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO. La Corte niega la tutela. Advierte que no se pueden entremezclar regímenes procesales. Al comparecer físicamente y firmar el acta (Art. 291 CGP), el término inicia inexorablemente al día hábil siguiente. El correo electrónico posterior no constituye una "notificación por mensaje de datos", sino un simple acto administrativo para garantizar el acceso al plenario.
Un ciudadano se percató del bloqueo de sus cuentas bancarias a causa de una medida cautelar dictada en un proceso judicial de declaración de existencia de unión marital de hecho. Ante la sorpresa, acudió presencialmente a las instalaciones del juzgado de conocimiento, donde un funcionario le informó del litigio en su contra y procedió a hacerle firmar la respectiva acta de notificación personal, entregándole en ese acto físico únicamente la providencia admisoria. Con posterioridad, ese mismo día, la secretaría del despacho le remitió un correo electrónico con un enlace virtual para que pudiera descargar y acceder al texto completo de la demanda y a la totalidad de sus anexos.
Al momento de ejercer su derecho de defensa, el apoderado del demandado presentó la contestación asumiendo que el conteo de los términos debía regirse por el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022; es decir, sumando dos días hábiles de "gracia" computados a partir de la recepción del correo electrónico. Sin embargo, el juez de instancia rechazó de plano la contestación por considerarla extemporánea, argumentando que el término fatal había empezado a correr el día hábil siguiente a la firma del acta presencial en las instalaciones del juzgado. Tras agotarse los recursos ordinarios (reposición y apelación) con confirmación de la drástica decisión, el afectado interpuso acción de tutela alegando una flagrante vulneración a su derecho al debido proceso y defensa técnica.