I. Principios y Tipología (Art. 208)
El nuevo Código abandona el paradigma de la presencialidad para abrazar la "justicia de datos". Se consagra la prevalencia de las TIC (Art. 76) y la presunción de autenticidad de los mensajes de datos (Art. 77), exigiendo a las partes un estricto deber de lealtad procesal y juramento probatorio.
Personal (Electrónica)
Regla general (Art. 209). Se emplea para el auto admisorio de la demanda, vinculación de terceros y providencias a empleados públicos. Se perfecciona a los dos (2) días hábiles del envío.
En Estrados
Aplica a todas las providencias y sentencias dictadas en audiencia. Surtida inmediatamente después de su pronunciamiento, asistan o no las partes.
Por Estados
Para autos fuera de audiencia y sentencias escritas (ej. casación, apelación). Se fija virtualmente y los términos corren un (1) día hábil después de la fijación.
Conducta Concluyente
Saneador de nulidades (Art. 212). Ocurre al otorgar poder, manifestar verbal o por escrito conocer la providencia, o interponer nulidad por indebida notificación.
II. La Notificación Personal Electrónica (Art. 209)
La notificación se entiende realizada pasados dos (2) días hábiles desde el envío, pero los términos de traslado sólo inician el día hábil siguiente a la recepción del "acuse de recibo" o constatación de acceso al mensaje.