I. Principios y Tipología (Art. 208)
El nuevo Código abandona el paradigma de la presencialidad para abrazar la "justicia de datos". Se consagra la prevalencia de las TIC (Art. 76) y la presunción de autenticidad de los mensajes de datos (Art. 77), exigiendo a las partes un estricto deber de lealtad procesal y juramento probatorio.
Personal (Electrónica)
Regla general (Art. 209). Se emplea para el auto admisorio de la demanda, vinculación de terceros y providencias a empleados públicos. Se perfecciona a los dos (2) días hábiles del envío.
En Estrados
Aplica a todas las providencias y sentencias dictadas en audiencia. Surtida inmediatamente después de su pronunciamiento, asistan o no las partes.
Por Estados
Para autos fuera de audiencia y sentencias escritas (ej. casación, apelación). Se fija virtualmente y los términos corren un (1) día hábil después de la fijación.
Conducta Concluyente
Saneador de nulidades (Art. 212). Ocurre al otorgar poder, manifestar verbal o por escrito conocer la providencia, o interponer nulidad por indebida notificación.
II. La Notificación Personal Electrónica (Art. 209)
La notificación se entiende realizada pasados dos (2) días hábiles desde el envío, pero los términos de traslado sólo inician el día hábil siguiente a la recepción del "acuse de recibo" o constatación de acceso al mensaje.
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1
Suministro y Juramento: El demandante debe aportar el canal digital e indicar expresamente bajo gravedad de juramento cómo obtuvo la dirección electrónica, adjuntando evidencias (correos previos, certificados, etc.).
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2
Supresión del Citatorio Previo: A diferencia de la norma antigua, la notificación electrónica envía *directamente* la providencia con la demanda y sus anexos, eliminando la invitación previa a comparecer al juzgado.
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3
Entidades Públicas y ANDJE: Es ineludible notificar al buzón del CPACA y enviar copia de la demanda a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, so pena de nulidad.
III. Mecanismos Subsidiarios y Emplazamiento
Física (Art. 211)
Subsidiaria. Exige envío de citatorio por operador postal autorizado. Los plazos de comparecencia son 5, 10 o 30 días según el municipio/país.
Por Aviso (Art. 210)
Aplica si el demandado no comparece tras recibir citatorio físico. Se envía la providencia a su puerta; a partir del día siguiente tendrá 10 días para contestar.
Emplazamiento (Art. 213)
Elimina los edictos de prensa. Ahora se surte gratuitamente mediante el Registro Nacional de Personas Emplazadas. Requiere designación de Curador ad litem.
Solidaria (Art. 57)
Toda parte debe enviar a su contraparte (por email) copia de cualquier memorial radicado. El juez prescindirá de traslados por secretaría.