I. Fundamentos del Acto de Comunicación
Las notificaciones son actos procesales de comunicación que materializan el principio de publicidad y garantizan el derecho de defensa y contradicción. Su finalidad es enterar a los sujetos procesales de las decisiones adoptadas por los jueces y fiscales para que puedan ejercer sus derechos.
II. Modalidades de Notificación
El Código de Procedimiento Penal establece formas principales y subsidiarias:
En Estrados
Las decisiones adoptadas en audiencias orales se entienden notificadas a los presentes en el mismo acto (Art. 171 CPP).
Personal
Es la regla general para sentencias y autos escritos. Se realiza entregando copia de la providencia al interesado.
Por Aviso
Subsidiaria a la personal. Se envía comunicación a la dirección conocida si no se logra la comparecencia.
Conducta Concluyente
Se presume notificada cuando la parte manifiesta conocer la providencia o actúa en consecuencia.
Nota Jurisprudencial: La Corte Suprema ha enfatizado que la notificación no es un fin en sí misma, sino un medio. Por tanto, las nulidades por indebida notificación solo proceden si se afectó materialmente el derecho de defensa (Principio de Trascendencia).