DERECHO PROCESAL PENAL

Notificaciones y Citaciones

Mecanismos de publicidad y comunicación de las decisiones judiciales en el Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004).

I. Fundamentos del Acto de Comunicación

Las notificaciones son actos procesales de comunicación que materializan el principio de publicidad y garantizan el derecho de defensa y contradicción. Su finalidad es enterar a los sujetos procesales de las decisiones adoptadas por los jueces y fiscales para que puedan ejercer sus derechos.

II. Modalidades de Notificación

El Código de Procedimiento Penal establece formas principales y subsidiarias:

En Estrados

Las decisiones adoptadas en audiencias orales se entienden notificadas a los presentes en el mismo acto (Art. 169 CPP).

Personal

Es la regla general para sentencias y autos escritos. Se realiza entregando copia de la providencia al interesado.

Por Aviso

Subsidiaria a la personal. Se envía comunicación a la dirección conocida si no se logra la comparecencia.

Conducta Concluyente

Se presume notificada cuando la parte manifiesta conocer la providencia o actúa en consecuencia.

Nota Jurisprudencial: La Corte Suprema ha enfatizado que la notificación no es un fin en sí misma, sino un medio. Por tanto, las nulidades por indebida notificación solo proceden si se afectó materialmente el derecho de defensa (Principio de Trascendencia).

III. Relatoría Corte Suprema de Justicia

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