Administrativo
NR: 2158248 No valorar prueba determinante para decidir de fondo, aunque sea extemporánea, puede resultar en defecto de procedimiento por exceso ritual manifiesto
24 de mayo de 2021 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado en radicado NR:2158248 dentro del trámite de tutela contra providencia judicial, examinó la sentencia de instancia por configuración de un defecto de procedimiento por exceso ritual manifiesto al dejar de valorarse una certificación que actualizaba el historial de semanas cotizadas del demandante al sistema de seguridad social, con posterioridad a la ejecutoria del recurso que admite el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, esto es, por fuera de la oportunidad legal prevista para ello.
Así las cosas, esa corporación determinó que, para el caso en concreto, dicha prueba cobra especial relevancia, pues a partir de ella se debía dar o no el reconocimiento de la pensión de vejez, comoquiera que era un documento fundamental y determinante para adoptar una decisión de fondo. En este sentido, el juez, de conformidad con lo establecido en el CPACA y la jurisprudencia, y en virtud de s
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