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Nulidad Absoluta de Compraventa por Precio Irrisorio: Cuando el valor pactado equivale a la inexistencia del precio

Corporación: Tribunal Superior de Antioquia (Sala de Decisión Civil Familia) Sentencia N° 042 del 27 de Septiembre de 2023

📌 Resumen Ejecutivo

  • 📰 Supuesto Fáctico: Un adulto mayor, hospitalizado y en grave estado de salud, celebró una escritura pública de venta de sus derechos y acciones herenciales en la sucesión de su difunta esposa a favor de su compañera actual. El precio pactado en el instrumento fue de $5.000.000. Sin embargo, el valor real de los bienes (inmuebles, cuentas, CDAT) ascendía a una suma considerablemente superior (más de $40 millones en total, correspondiéndole a él cerca de $20 millones). El vendedor falleció pocos días después de la firma.
  • 🌐 Problema Jurídico: Determinar si en el contrato de compraventa las partes pactaron un precio real y serio, o si por el contrario, el precio fue vil, irrisorio o inexistente, lo cual conllevaría a la ausencia de uno de los elementos esenciales del negocio jurídico y, consecuencialmente, a su nulidad absoluta.
  • ✅ Decisión: REVOCA la sentencia de primera instancia que había declarado la simulación. En su lugar, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del contrato de compraventa por falta de precio (elemento esencial), al considerar que el monto pactado fue irrisorio y no hubo prueba de su pago real. Ordena la cancelación de la escritura y las restituciones mutuas a la masa sucesoral.

La demandante, en calidad de hija y heredera del vendedor fallecido, solicitó la nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en escritura pública, argumentando falta de causa y objeto reales, o subsidiariamente la simulación del acto. El causante, días antes de morir y estando hospitalizado, transfirió a la demandada la totalidad de sus derechos en la sucesión de su primera esposa por $5.000.000. La demandante alegó que dicho precio era irrisorio frente al valor comercial de los activos (apartamentos y dineros) y que el consentimiento del vendedor estaba viciado por su estado de salud.

La demandada se opuso afirmando que el precio fue pagado en efectivo en el hospital y que el monto obedecía a la aleatoriedad de la venta de derechos herenciales y a una "costumbre" de escriturar por menor valor para evitar gastos notariales. En primera instancia, el Juzgado declaró la simulación relativa, considerando que el negocio ocultaba una donación. Sin embargo, el Tribunal revisó la decisión al encontrar que el vicio no era de simulación, sino de nulidad absoluta por la inexistencia de un elemento esencial: el precio serio.

📌 Ratio Decidendi: El Precio Irrisorio Aniquila el Contrato

El Tribunal establece que el precio en la compraventa debe ser real y serio. Un precio irrisorio, vil o pírrico, que denota un desequilibrio ostensible y falta de intención seria de vincularse (como pactar $5 millones por bienes que valen más de $20 millones), se equipara a la inexistencia del precio. Al faltar el precio, falta un elemento de la esencia del contrato de compraventa (art. 1857 C.C.), lo que deriva en una nulidad absoluta (art. 1741 C.C.) por omisión de requisitos formales esenciales, y no meramente en una simulación o lesión enorme. La ausencia material de precio implica, a su vez, la inexistencia de causa en el contrato.

Análisis: Fundamentos de la Decisión

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