Familia
Nulidad Absoluta respecto de contratos de fiducia presuntamente celebrados por uno de los cónyuges
11 de agosto de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de justicia en sentencia SC1756-2024 realizo una rectificación doctrinal sobre la Nulidad Absoluta respecto de contratos de fiducia presuntamente celebrados por uno de los cónyuges. Al respecto dijo:
La corte realiza una ratificación doctrinal teniendo en cuenta que el Tribunal se equivocó al sostener que el demandante carecía de legitimación para promover la nulidad reclamada.
Es punto común que la nulidad es una sanción impuesta por el ordenamiento jurídico a las manifestaciones o declaraciones de voluntad, cuando éstas desconocen las condiciones normativas para su validez. Así lo dispone el canon 1740 del Código Civil: «es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes».
Tratándose de la nulidad absoluta, el artículo 1742 del Código Civil estableció una legitimación ampliada para su alegación o invocación, pues (I) «puede y debe ser declarada por el juez, aun sin petición de parte, cuando aparezca de manifiesto en el acto o contrato», (II) «puede alegarse por todo el que tenga interés en ello», y (III) «puede así mismo pedir
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