Civil
Rad. 2010-00729-01: Nulidad del Art. 121 CGP no es automática y debe alegarse antes de la sentencia
2 de octubre de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal
Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia de 25 de septiembre de 2025
(Rad. 11001-31-10-032-2022-00213-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Verbal Reivindicatorio (Análisis de nulidad en apelación).
- 🌐 Tema clave: Nulidad por pérdida de competencia del juez (Art. 121 CGP), oportunidad procesal, saneamiento de nulidades.
- 📎 Controversia: ¿Procede declarar la nulidad de un proceso por pérdida de competencia del juez (Art. 121 CGP) cuando esta se alega por primera vez en el recurso de apelación, es decir, después de dictada la sentencia de primera instancia?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal rechaza el argumento de nulidad. Determina que, tras la Sentencia C-443 de 2019, la pérdida de competencia no opera de pleno derecho y debe ser alegada antes de que se dicte sentencia. De lo contrario, la irregularidad queda saneada.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó un argumento de nulidad basado en el artículo 121 del Código General del Proceso (pérdida de competencia por vencimiento de términos), sentando una clara posición sobre la oportunidad para alegar esta irregularidad. El caso surgió de la apelación a una sentencia reivindicatoria, donde uno de los recurrentes sostuvo que el juez de primera instancia había perdido la competencia por no fallar en el plazo de un año, lo que, a su juicio, viciaba toda la actuación de nulidad.
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