Rad. 2010-00729-01: Nulidad del Art. 121 CGP no es automática y debe alegarse antes de la sentencia
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Proceso Verbal Reivindicatorio (Análisis de nulidad en apelación).
- 🌐 Tema clave: Nulidad por pérdida de competencia del juez (Art. 121 CGP), oportunidad procesal, saneamiento de nulidades.
- 📎 Controversia: ¿Procede declarar la nulidad de un proceso por pérdida de competencia del juez (Art. 121 CGP) cuando esta se alega por primera vez en el recurso de apelación, es decir, después de dictada la sentencia de primera instancia?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal rechaza el argumento de nulidad. Determina que, tras la Sentencia C-443 de 2019, la pérdida de competencia no opera de pleno derecho y debe ser alegada antes de que se dicte sentencia. De lo contrario, la irregularidad queda saneada.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá desestimó un argumento de nulidad basado en el artículo 121 del Código General del Proceso (pérdida de competencia por vencimiento de términos), sentando una clara posición sobre la oportunidad para alegar esta irregularidad. El caso surgió de la apelación a una sentencia reivindicatoria, donde uno de los recurrentes sostuvo que el juez de primera instancia había perdido la competencia por no fallar en el plazo de un año, lo que, a su juicio, viciaba toda la actuación de nulidad.
El Tribunal se apartó de esta tesis y dedicó una parte sustancial de su análisis a explicar por qué el reparo no tenía vocación de prosperar, basándose tanto en la ley procesal como en la jurisprudencia constitucional que ha modulado los efectos de dicha norma.📌 Criterio jurisprudencial
Tras la declaratoria de inexequibilidad de la expresión "de pleno derecho" del artículo 121 del CGP por la Corte Constitucional (Sentencia C-443 de 2019), la nulidad por pérdida de competencia del juez no opera de forma automática. Debe ser alegada por la parte interesada antes de que se dicte sentencia en la respectiva instancia. Si la parte omite proponerla oportunamente y actúa en el proceso sin hacerlo, o si la alega por primera vez en la apelación, la nulidad se considera saneada.
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