Administrativo
Nulidad del acto de elección de concejal porque el padre era Rector de un colegio
20 de julio de 2020 2 min de lecturaGMH Abogados
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia 15001-23-33-000-2019-00579-02. Se confirmó la decisión que declaró la nulidad del acto de elección de concejal de Tunja por la causal de parentesco con servidor público que ejerce autoridad administrativa, para La Sala el padre de la concejal ejerció autoridad administrativa, dada su condición de rector de una Institución Educativa Rural.
Según el Consejo de Estado, para que se configure la causal de inhabilidad por parentesco se requiere la presencia de los siguientes elementos (…):
(i) Parentesco: vínculo por matrimonio o unión permanente o parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil con un funcionario del municipio por el cual resultó electo el concejal. (ii) Elemento temporal: que el funcionario haya ejercido autoridad en cualquier momento dentro de los 12 meses anteriores a la elección. (iii) Elemento espacial: que la autoridad se haya ejercido en el respectivo municipio o distrito por el cual resultó electo el concejal. (iv) Elemento objetivo: que haya un ejercicio de autoridad civil, política,
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