Nulidad en proceso de pertenencia por retiro temporal de la valla publicitaria
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal de Pertenencia (Apelación de Auto).
- 🌐 Tema clave: Emplazamiento de indeterminados, instalación y permanencia de la valla (Art. 375 CGP), nulidad procesal.
- 📎 Controversia: ¿Se genera nulidad si la valla instalada en el predio objeto de pertenencia es retirada días antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento, alegando riesgo de hurto?
- ✅ Decisión: CONFIRMA la nulidad. El Tribunal ratifica que la valla debe permanecer instalada ininterrumpidamente hasta la audiencia para garantizar la publicidad y el derecho de defensa de terceros indeterminados.
En un proceso de pertenencia, la Jueza de primera instancia declaró de oficio la nulidad de lo actuado al constatar que la valla informativa (exigida por el art. 375 num. 7 del Código General del Proceso) no estaba instalada en el predio el día 9 de agosto de 2025, fecha previa a la audiencia de instrucción y juzgamiento programada para el 12 de agosto. Aunque la valla había estado visible durante la inspección judicial del 29 de julio, fue retirada posteriormente.
El demandante apeló la decisión, argumentando que el retiro fue una medida de precaución temporal ante la amenaza de hurto por parte de habitantes de calle que querían el material plástico. Alegó que la valla había estado puesta por años y que un retiro de "10 o 12 días" antes de la audiencia no afectaba la publicidad del proceso.
📌 Criterio jurisprudencial
1. Permanencia de la Valla (Publicidad Continua): En procesos de pertenencia, la instalación de la valla no es un requisito de un solo momento. Debe ser continua y permanente hasta la audiencia de fallo. Cualquier interrupción, especialmente en la etapa final, vicia el procedimiento por indebida notificación a indeterminados (Art. 133 num. 8 CGP).
2. Carga del Demandante: Es responsabilidad exclusiva del demandante asegurar que la valla permanezca instalada y legible. Excusas como el clima, vandalismo o hurto no subsanan la nulidad si no se demuestra una fuerza mayor irresistible o si se evidencia negligencia en su reposición inmediata.
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