Civil
Nulidad en proceso de pertenencia por retiro temporal de la valla publicitaria
4 de diciembre de 2025 4 min de lecturaGMH Abogados
⚖️ Derecho Procesal Tribunal Superior de Bogotá - Sala Civil - Auto del 01 Dic 2025 (Rad. 11001-31-03-018-2020-00355-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Verbal de Pertenencia (Apelación de Auto).
- 🌐 Tema clave: Emplazamiento de indeterminados, instalación y permanencia de la valla (Art. 375 CGP), nulidad procesal.
- 📎 Controversia: ¿Se genera nulidad si la valla instalada en el predio objeto de pertenencia es retirada días antes de la audiencia de instrucción y juzgamiento, alegando riesgo de hurto?
- ✅ Decisión: CONFIRMA la nulidad. El Tribunal ratifica que la valla debe permanecer instalada ininterrumpidamente hasta la audiencia para garantizar la publicidad y el derecho de defensa de terceros indeterminados.
En un proceso de pertenencia, la Jueza de primera instancia declaró de oficio la nulidad de lo actuado al constatar que la valla informativa (exigida por el art. 375 num. 7 del Código General del Proceso) no estaba instalada en el predio el día 9 de agosto de 2025, fecha previa a la audiencia de instrucción y juzgamiento programada para el 12 de agosto. Aunque la valla había estado visible durante la inspección judicial del 29 de julio, fue retirada posteriormente.
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