Constitucional
¿Quiénes están obligados a comparecer físicamente a la audiencia presencial?
24 de febrero de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en Sentencia STC642-2024 resolvió la duda sobre ¿Quiénes están obligados a comparecer físicamente a la audiencia presencial? Al respecto dijo:
El canon 7º de lal ley 2213 del 2022 dispone que «[l]a presencia física en la sede del juzgado de conocimiento solo será exigible al sujeto de prueba, a quien requirió la práctica presencial y al juez de conocimiento», mientras que «los abogados reconocidos, las partes que no deban declarar, los terceros e intervinientes especiales y demás sujetos del proceso» podrán asistir físicamente si así lo estiman o «podrán concurrir de manera virtual», desde luego, cuando esta posibilidad esté presente.
En este orden, la Ley 2213 de 2022 es totalmente clara en cuanto a que las audiencias judiciales en procesos civiles deben tener lugar a través de herramientas tecnológicas, telemáticas y telefónicas, mientras que la presencialidad solo puede tener lugar en casos excepcionales para práctica de pruebas – por las causas allí reseñadas –, eventos en los que, en todo caso, el juzgador no tiene la facultad de exigirles a los apoderados judiciales de las partes su concurrencia presencial.
En efecto, la inmediación impone al juez el deber de practicar directamente el medio de prueba requerido, situación para la cual no es exigible la presencia física de los abogados de las partes. Con todo, no puede desconocerse la existencia de barreras para e
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