Oralidad en los Procesos Civiles
Esquema de audiencias, unificación de procedimientos y requisitos según el Código General del Proceso.
Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s). Esto significa que podrán celebrarse dos audiencias: una inicial y otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo permiten, se evacuará en una sola audiencia.
También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario. En el primero se realizarán las dos audiencias, mientras que en el segundo todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia.