Derecho Procesal Civil

Oralidad en los Procesos Civiles

Esquema de audiencias, unificación de procedimientos y requisitos según el Código General del Proceso.

Inicialmente, el esquema de los procesos es escrito, y una vez superada la denominada litis contestatio, se abordará en oralidad a través de audiencia(s). Esto significa que podrán celebrarse dos audiencias: una inicial y otra de instrucción y juzgamiento, o si las circunstancias del proceso lo permiten, se evacuará en una sola audiencia.

También debe observarse si el proceso es de aquellos que por la naturaleza del asunto o por la cuantía, ha de seguir el trámite verbal o el verbal sumario. En el primero se realizarán las dos audiencias, mientras que en el segundo todas las fases posteriores a la litis contestatio se harán en una única audiencia.

Unificación de Procedimientos

Tanto para procesos declarativos como ejecutivos, se unifican los procedimientos. En los declarativos desaparecen los trámites ordinarios y abreviados, mientras que en los ejecutivos no se consagra trámite especial para procesos con garantía real.

Los procesos declarativos ahora siguen dos esquemas principales:

  • Proceso verbal sumario: Para asuntos señalados expresamente por la ley o cuya cuantía sea inferior a 40 SMMLV.
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ORALIDAD EN LOS PROCESOS CIVILES – Código General Proceso | GMH LEX