Penal
Pagar alimentos no exime de indemnizar el daño moral por violencia intrafamiliar
23 de septiembre de 2025 5 min de lecturaGMH Abogados
👨👩👧👦 Derecho de Familia
Tribunal Superior de Bogotá - Sentencia de 19 de septiembre de 2025
(Rad. 11001-31-10-032-2022-00213-01)
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Incidente de reparación integral (Apelación de Sentencia).
- 🌐 Tema clave: Daño moral por violencia intrafamiliar, diferencia entre alimentos e indemnización, reparación integral, cosa juzgada.
- 📎 Controversia: ¿Puede un cónyuge culpable de divorcio por violencia intrafamiliar ser exonerado de pagar la indemnización por daño moral, argumentando su avanzada edad, estado de salud o el hecho de que ya paga una cuota de alimentos a la víctima?
- ✅ Decisión: NO. El Tribunal CONFIRMA la condena de 20 salarios mínimos por daño moral. Aclara que ni la situación personal del victimario ni el pago de alimentos (que tiene una naturaleza distinta) son razones válidas para eludir el deber de reparar integralmente el daño causado por la violencia.
El Tribunal Superior de Bogotá confirmó una condena de 20 salarios mínimos por daño moral contra un hombre que fue declarado cónyuge culpable en un proceso de divorcio debido a la violencia intrafamiliar que ejerció contra su esposa. La decisión establece una clara diferencia entre la obligación de pagar alimentos y el deber de indemnizar los perjuicios causados por el maltrato, negando que una pueda sustituir o compensar a la otra.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos