Procedimiento sancionatorio disciplinario partidos políticos
(i) Tipicidad de las conductas sancionables y de las sanciones.
(ii) Proporcionalidad de la sanción prevista frente a la conducta realizada.
(iii) Presunción de inocencia.
(iv) Ejercicio del derecho de defensa y de contradicción.
(v) Facultad de impugnar la decisión sancionatoria.
Naturaleza jurídica de la función sancionatoria de los partidos y movimientos políticos por inobservancia del régimen de bancada
Los partidos pueden sancionar disciplinariamente a los servidores públicos que actúan como miembros de sus bancadas en las corporaciones públicas, en virtud de una competencia expresamente atribuida por el artículo 108 de la Constitución. Se trata de la asignación de una función de naturaleza sancionatoria de indudable carácter público, en cuanto tiene consecuencias en el ejercicio de cargos de elección popular y, por tanto, en el ejercicio de las funciones asignadas a tales servidores públicos, así como en el funcionamiento de las corporaciones públicas a las que pertenecen los sancionados. En este sentido, las sanciones que impongan los partidos por inobservancia del régimen de bancada, con fundamento en el artículo 108 de la Constitución, son actos de naturaleza administrativa. La atribución a particulares de este tipo de funciones públicas, incluso por el legislador, ha sido avalada por la Corte Constitucional, como en el caso de los colegios profesionales, al estudiar la función de los Tribunales de Ética Médica, en la sentencia C-820 de 2008:
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