I. Fundamentos Dogmáticos
Bien Jurídico Tutelado
Más que el dinero, se protege la Administración Pública y los principios del Art. 209 de la Constitución:
El Servidor Público
Es un Delito Especial Propio. Requiere cualificación.
Disponibilidad Jurídica
Condición sine qua non. Es la facultad de administrar, custodiar o disponer por ley o reglamento.
El Interviniente (Extraneus)
Particular que participa (coautor/determinador) sin ser servidor público.
- Responde por Peculado (unidad de imputación).
- Tiene una rebaja de pena de la cuarta parte por no tener el deber funcional.
II. Modalidades de Peculado
Por Apropiación
Verbo: Apropiar.
En provecho suyo o de un tercero. Incluye apropiación jurídica sin sustracción física.
Por Uso
Verbo: Usar / Permitir usar.
Uso indebido de bienes en custodia. El dinero NO admite peculado por uso (es apropiación).
Aplicación Diferente
Verbo: Dar aplicación oficial diferente.
Cambiar destino de rubros. Solo es delito si causa PERJUICIO A LA INVERSIÓN SOCIAL.
Culposo
Verbo: Dar lugar a pérdida.
Negligencia o infracción al deber objetivo de cuidado sobre los bienes.
III. Casos Especiales
Peculado por Error Ajeno
ELIMINADO como modalidad autónoma en la Ley 599 de 2000.
Bienes Protegidos
- Bienes del Estado (Nacional/Territorial).
- Bienes de Empresas mixtas.
- Recursos Parafiscales.
- Bienes de Particulares (En custodia oficial: incautados, multas).
IV. Consecuencias y Sanciones
Penas Severas
Prisión de 96 a 270 meses + Inhabilitación perpetua de derechos y funciones públicas.
Sin Beneficios
Ley 1474/2011: Prohibición de prisión domiciliaria y suspensión condicional.
Atenuante
Reintegro antes del juicio: -50%.
Antes de sentencia: -33%.