Delitos contra la Administración Pública

El Delito de Peculado

Infografía normativa basada en la Ley 599 de 2000 y jurisprudencia colombiana. Protección de la Administración Pública y el deber de garante.

I. Fundamentos Dogmáticos

Bien Jurídico Tutelado

Más que el dinero, se protege la Administración Pública y los principios del Art. 209 de la Constitución:

Moralidad Transparencia Imparcialidad Eficacia
Sujeto Activo

El Servidor Público

Es un Delito Especial Propio. Requiere cualificación.

Concepto funcional (Art. 20 CP): Incluye particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos estatales de manera transitoria o permanente.
Presupuesto

Disponibilidad Jurídica

Condición sine qua non. Es la facultad de administrar, custodiar o disponer por ley o reglamento.

Si solo tiene disponibilidad material (física) sin función jurídica, comete HURTO, no peculado.

El Interviniente (Extraneus)

Particular que participa (coautor/determinador) sin ser servidor público.

  • Responde por Peculado (unidad de imputación).
  • Tiene una rebaja de pena de la cuarta parte por no tener el deber funcional.

II. Modalidades de Peculado

Art. 397

Por Apropiación

Verbo: Apropiar.

En provecho suyo o de un tercero. Incluye apropiación jurídica sin sustracción física.

Art. 398

Por Uso

Verbo: Usar / Permitir usar.

Uso indebido de bienes en custodia. El dinero NO admite peculado por uso (es apropiación).

Art. 399

Aplicación Diferente

Verbo: Dar aplicación oficial diferente.

Cambiar destino de rubros. Solo es delito si causa PERJUICIO A LA INVERSIÓN SOCIAL.

Art. 400

Culposo

Verbo: Dar lugar a pérdida.

Negligencia o infracción al deber objetivo de cuidado sobre los bienes.

III. Casos Especiales

Evolución

Peculado por Error Ajeno

ELIMINADO como modalidad autónoma en la Ley 599 de 2000.

Reclasificado como "Aprovechamiento de error ajeno" (Art. 252). Es delito contra el Patrimonio, no contra la Administración.
Objeto Material

Bienes Protegidos

  • Bienes del Estado (Nacional/Territorial).
  • Bienes de Empresas mixtas.
  • Recursos Parafiscales.
  • Bienes de Particulares (En custodia oficial: incautados, multas).

IV. Consecuencias y Sanciones

Penas Severas

Prisión de 96 a 270 meses + Inhabilitación perpetua de derechos y funciones públicas.

Sin Beneficios

Ley 1474/2011: Prohibición de prisión domiciliaria y suspensión condicional.

Atenuante

Reintegro antes del juicio: -50%.
Antes de sentencia: -33%.

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