Laboral
Pensión de invalidez y competencia del reconocimiento.
31 de diciembre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El tribunal superior de Medellín definió a quien le compete el reconocimiento pensional en un proceso de pensión de invalidez, sí a la AFP PROTECCIÓN S.A. o al ex empleador.
Hechos: El demandante solicita el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por parte de Protección S.A., una administradora de fondos de pensiones, o subsidiariamente, por parte de su ex empleador. El demandante fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 79.14% con fecha de estructuración del 29 de febrero de 2016, pero no cumple con el requisito de las 50 semanas de cotización en los últimos tres años anteriores, debido a que su ex empleador no lo afilió ni reportó al sistema de pensiones durante varios periodos. El demandante alega que su ex empleador realizó el pago extemporáneo de los aportes, pero Protección S.A. no los reconoce para efectos de la pensión.
Responsabilidad del empleador: El tribunal revoca la sentencia que condenó a la AFP PROTECCIÓN S.A. al reconocimiento de la pensión de invalidez del demandante, y declara que dicha pensión está a cargo del empleador por haber incurrido en omisión de afiliación y/o pago de los aportes pensionales.
La jurisprudencia laboral ha sido pacífica y reiterativa al indicar que debe diferenciarse entre la mora patronal y la falta de afiliación, ya que dependiendo de una u otra figura se desprende la responsabilidad y/o obligación de quien debe asumir la prestación, esto es, bien sea el empleador o la entidad de se
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