Pensión compartida: El equilibrio entre el vínculo matrimonial y la unión de hecho
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Una ciudadana de 83 años (cónyuge) reclamó la sustitución pensional tras el fallecimiento de su esposo, con quien estuvo casada 63 años y convivió cerca de 40 años antes de una separación de hecho. La entidad administradora (UGPP) dejó en suspenso el pago debido a que una segunda reclamante se presentó en calidad de compañera permanente, alegando convivencia en los últimos años de vida del causante.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Resulta ajustado a la Constitución negar o suspender el pago de la pensión a una cónyuge supérstite, sujeto de especial protección, bajo el argumento de existir controversia entre beneficiarias por una supuesta convivencia simultánea o sucesiva?
- ✅ Decisión: CONCEDE el amparo. La Corte determina que la cónyuge separada de hecho tiene derecho al menos al 50% de la mesada por haber acreditado una convivencia superior a 5 años en cualquier tiempo, y ordena el pago inmediato para proteger su mínimo vital y acceso a la salud.
La accionante, una mujer de avanzada edad y con un estado de salud precario, dependía económicamente de la pensión de vejez de su cónyuge. Al fallecer este en 2012, la UGPP suspendió el trámite administrativo mediante la Resolución RDP 005027 de 2013, aduciendo que la existencia de una compañera permanente generaba una controversia que debía ser resuelta por la justicia ordinaria.
La Corte analiza la procedencia excepcional de la tutela para adultos mayores, subrayando que someter a una persona de 83 años a procesos ordinarios que pueden durar años es una carga desproporcionada que vulnera su dignidad humana. Además, resalta que la falta de pensión conllevó a su desafiliación del sistema de salud, agravando su situación de vulnerabilidad.