Administrativo
Municipio de Pereira condenado a pagar perjuicios con ocasión del acceso carnal violento del cual fue objeto un estudiante en las instalaciones de una Institución Educativa propiedad del municipio de Pereira
28 de julio de 2021 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda confirmo la condena contra el municipio de Pereira, que lo declara responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios producidos a los demandantes, con ocasión del acceso carnal violento del cual fue objeto un estudiante en las instalaciones de la Institución Educativa propiedad del municipio de Pereira.
El tribunal recordó que la jurisprudencia del Consejo de Estado tiene dos postulados que fundamentan la responsabilidad estatal en los términos del artículo 90 superior:
"i) El daño antijurídico, ii) la imputación de este a la administración, «sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad».Igualmente, la Corte Constitucional ha dicho que «la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable». Para la sala, los accionantes deben ser indemnizados ante la obligación que adquiere el Estado frente al estudiante, que consiste en la protección, cuidado especial, seguridad y vigilancia de estos y que no se garantizó en el presente caso. El tribunal recordó que para que la presunta falla en el servicio se pueda derivar del incumplimiento de las obligaciones estatales, el mal funcionamiento de la Administración o la inactividad de esta, debe
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