Responsabilidad Civil

Perjuicio Patrimonial

Cuantificación del daño: Daño Emergente y Lucro Cesante.

"El daño patrimonial es aquel que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica"

— Marcelo López y Félix Trigo, Tratado de la responsabilidad civil.

Los daños patrimoniales, de conformidad con lo establecido por el artículo 1614 del Código Civil, se materializan en dos tipos de perjuicios:

1. DAÑO EMERGENTE

Es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado. Es decir, cuando un bien económico (dinero o cosa) salió o saldrá del patrimonio de la víctima.

Prueba: No hay una fórmula única. Se demuestra con facturas, informes periciales o documentos que acrediten el gasto (ej. reparación de vehículo, gastos médicos). Corresponde al apoderado probar estos gastos.

Daño Emergente Consolidado

Reintegro de gastos ya realizados. Requiere prueba de su efectiva realización (ej. facturas de hospitalización, repuestos).

Daño Emergente Futuro

Gastos proyectados que se derivan del daño presente. Deben demostrar causalidad y probabilidad (ej. terapias futuras, cirugías posteriores, prótesis).

Jurisprudencia: “(...) el daño objeto de reparación debe ser cierto, pero no necesariamente debe ser actual (...) tal como ocurre con las lesiones o secuelas que afectan la integridad física personal y exigen una atención médica o quirúrgica.” — Corte Suprema de Justicia.

Indexación (Actualización de Valor)

Va = Vp X (IPC final / IPC inicial)

Donde: Va = Valor actual, Vp = Valor histórico (pagado).

Ejemplo Práctico:
Gasto: $1.140.000 (Junio 2003 - IPC 74.97)
Sentencia: Agosto 2016 (IPC 132.85)
Cálculo: $1.140.000 X (132.85 / 74.97) = $2.020.128,05

2. LUCRO CESANTE

Es la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia del daño. Se consolida cuando un bien económico debía ingresar al patrimonio en el curso normal de las cosas, pero no sucedió. (Sentencia C-750 de 2015).

Actual

El daño efectivamente causado o consolidado a la fecha de la sentencia (lo que ya se dejó de ganar).

Futuro

Utilidad que, con alto grado de probabilidad objetiva, se habría producido de no ocurrir el daño (lo que se dejará de ganar).

Factores de Cálculo

  • En caso de muerte: Salario mensual (o salario mínimo/promedio), edad de la víctima y expectativa de vida probable.
  • En caso de lesiones: Pérdida de capacidad laboral (%), edad al momento del daño y expectativa de vida.
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