Perjuicio Patrimonial
Cuantificación del daño: Daño Emergente y Lucro Cesante.
"El daño patrimonial es aquel que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza económica"
— Marcelo López y Félix Trigo, Tratado de la responsabilidad civil.
Los daños patrimoniales, de conformidad con lo establecido por el artículo 1614 del Código Civil, se materializan en dos tipos de perjuicios:
1. DAÑO EMERGENTE
Es el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación, de haberse cumplido imperfectamente o de haberse retardado. Es decir, cuando un bien económico (dinero o cosa) salió o saldrá del patrimonio de la víctima.
Prueba: No hay una fórmula única. Se demuestra con facturas, informes periciales o documentos que acrediten el gasto (ej. reparación de vehículo, gastos médicos). Corresponde al apoderado probar estos gastos.
Daño Emergente Consolidado
Reintegro de gastos ya realizados. Requiere prueba de su efectiva realización (ej. facturas de hospitalización, repuestos).
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