perspectiva de género en las decisiones judiciales.
Respecto de las precitadas manifestaciones, la Sala considera necesario enfatizar, en primer lugar, qué contrario al dicho del actor, no se constató el alegado «empobrecimiento correlativo» del que se duele en esta senda, pues, de las valoraciones efectuadas por las autoridades de instancia, deviene diáfano que se apreció, con ponderación, la participación de cada uno de los compañeros permanentes en la construcción del patrimonio común.
En ese orden, no son de recibo esas aseveraciones, toda vez que, en el momento procesal oportuno, se debatió lo concerniente a esa temática –con observancia en las garantías de defensa y contradicción que les asisten a las partes–; pero, además, porque en ellas queda develada la improcedente consideración de que las únicas contribuciones importantes o las más valiosas son las que aquel hizo en dinero a la sociedad, desechando cualquier apreciación frente a otras aportaciones que también son determinantes en la construcción de una comunidad de bienes, como son, v. gr., las labores de cuidado, de mantenimiento de las condiciones del hogar, y, por consiguiente, desconociendo el derecho de su excompañera a una distribución justa.
Por ello, la Corte desarrollará algunos puntos sobre este aspecto, dada la evidente necesidad de alertar sobre la discriminación en las relaciones de pareja y en la distribución de sus roles y su reconocimiento; así como por su utilidad práctica para la definición de asuntos similares –incluso, de las restantes actuaciones del proceso de liquidación de la referencia– con perspectiva de género.
Por vía general, puede afirmarse que, en la actualidad, todas las personas tienen la posibilidad de desempeñar el papel que deseen en la sociedad, según sus intereses, talentos, capacidades, etc. No obstante, a lo largo de la historia ciertos roles fueron distribuidos en función del sexo de cada individuo, realidad que –entre otros escenarios– se vio reflejada de forma evidente al interior de las parejas estables tradicionales: al hombre le correspondería proveer los recursos para la manutención del hogar, mientras que la mujer habría de encargarse de los innumerables quehaceres que impone la cotidianidad.
En este listado caben tareas como cocinar, limpiar, cuidar de los niños, de personas enfermas y ancianos, hacer las compras, y en general, adelantar las gestiones indispensables para coordinar los procesos y decisiones del hogar, garantizando el normal desenvolvimiento de las vidas de todos a aquellos que se sirven de ese trabajo invisible, el cual demanda un compromiso diario y a tiempo completo de quienes lo realizan, y que justamente por no ser remunerado y hacerse “de puertas para adentro”, no suele apreciarse en su justa dimensión.
Ese tipo de contribuciones son, sin duda, significativas y apreciables económica, cultural y socialmente, dadas sus implicaciones para el bienestar familiar y colectivo; no obstante, aun hoy no reciben el reconocimiento que merecen. De ahí que las Naciones Unidas haya incluido como uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible. el «reconocer y valorar los cuidados no remunerados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia».
La Corte Suprema también enalteció el trabajo invisible al interior del hogar común, en los siguientes términos:
«Esta Corte acentúa la relevancia singular de la relación personal o sentimental como factor de formación, cohesión y consolidación del núcleo familiar, así como la particular connotación de las labores del hogar, domésticas y afectivas, en las cuales, confluyen usualmente relaciones de cooperación o colaboración conjunta de la pareja para la obtención de un patrimonio común. Para ser más exactos, a juicio de la Corte, el trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda a las actividades del otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario».
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