DERECHO DE POLICÍA / CONVIVENCIA

Perturbación a la Posesión (Art. 77)

Acción policiva de protección de bienes inmuebles. Código Nacional de Seguridad y Convivencia.

I. Concepto y Naturaleza Jurídica

Mecanismo del derecho de policía para proteger la relación material con los bienes inmuebles frente a actos que la molesten o interrumpan. Es preventivo y provisional (no declara propiedad).

Perturbación

Molestia sin expulsión del bien (ej. daños en cercas, ruidos).

Ocupación de Hecho

Invasión y despojo total del bien. Requiere desalojo.

II. Requisitos de Procedibilidad

Caducidad (4 Meses)

La querella debe presentarse máximo 4 meses después del acto perturbatorio.

Querella

Identificación de partes, inmueble, hechos cronológicos y pretensiones.

Competencia

Inspector de Policía del lugar del inmueble (Urbano/Rural).

III. Legitimación en la Causa

Activa (Demandante)
  • Poseedor: Explota con ánimo de dueño.
  • Mero Tenedor: Arrendatario, Comodatario.
Pasiva (Demandado)
  • Perturbador: Quien realiza el acto.
  • Indeterminados: En invasiones desconocidas.

IV. Trámite: Proceso Verbal Abreviado (Art. 223)

1

Iniciación

Radicación de Querella y Auto de Avocamiento.

2

Citación

Al querellado dentro de los 5 días siguientes.

3

Audiencia Pública

Conciliación (Obligatoria), Pruebas (Inspección Ocular) y Fallo Inmediato.

4

Cumplimiento

Orden de policía o desalojo (24 horas).

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