I. Concepto y Naturaleza Jurídica
Mecanismo del derecho de policía para proteger la relación material con los bienes inmuebles frente a actos que la molesten o interrumpan. Es preventivo y provisional (no declara propiedad).
Perturbación
Molestia sin expulsión del bien (ej. daños en cercas, ruidos).
Ocupación de Hecho
Invasión y despojo total del bien. Requiere desalojo.
II. Requisitos de Procedibilidad
Caducidad (4 Meses)
La querella debe presentarse máximo 4 meses después del acto perturbatorio.
Querella
Identificación de partes, inmueble, hechos cronológicos y pretensiones.
Competencia
Inspector de Policía del lugar del inmueble (Urbano/Rural).
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