I. Concepto y Naturaleza Jurídica
Mecanismo del derecho de policía para proteger la relación material con los bienes inmuebles frente a actos que la molesten o interrumpan. Es preventivo y provisional (no declara propiedad).
Perturbación
Molestia sin expulsión del bien (ej. daños en cercas, ruidos).
Ocupación de Hecho
Invasión y despojo total del bien. Requiere desalojo.
II. Requisitos de Procedibilidad
Caducidad (4 Meses)
La querella debe presentarse máximo 4 meses después del acto perturbatorio.
Querella
Identificación de partes, inmueble, hechos cronológicos y pretensiones.
Competencia
Inspector de Policía del lugar del inmueble (Urbano/Rural).
III. Legitimación en la Causa
- Poseedor: Explota con ánimo de dueño.
- Mero Tenedor: Arrendatario, Comodatario.
- Perturbador: Quien realiza el acto.
- Indeterminados: En invasiones desconocidas.
IV. Trámite: Proceso Verbal Abreviado (Art. 223)
Iniciación
Radicación de Querella y Auto de Avocamiento.
Citación
Al querellado dentro de los 5 días siguientes.
Audiencia Pública
Conciliación (Obligatoria), Pruebas (Inspección Ocular) y Fallo Inmediato.
Cumplimiento
Orden de policía o desalojo (24 horas).