Aplicación del precedente sobre la no exigencia de acuse de recibo
La Corte Suprema de Justicia analizó la aplicación de su precedente respecto a la no exigencia de acuse de recibo para acreditar la recepción de comunicaciones electrónicas en procesos judiciales:
De este modo, la falta de diligencia alguna para esclarecer lo dicho por la recurrente, afectó sus privilegios ya que era trascendente para establecer la viabilidad o no de la sanción adoptada, máxime cuando esta Sala tiene establecido sobre el punto, que: ‘Ahora, sobre la forma de acreditar el acuse de recibo -que no es otra cosa que la constatación de que la misiva llegó a su destino- amerita reiterar que el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, de suerte que, como se dijo, existe libertad probatoria, bien sea en el trámite de nulidad o por fuera de él. En ese sentido, tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de prueba- a través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus «sistemas de confirmación del recibo», como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de rexportar chat que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos ticks relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.
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