Consumo en Espacio Público: Inexequible la prohibición absoluta de alcohol y psicoactivos
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 33 (literal c, numeral 1) y 140 (numeral 7) de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), que prohibían de manera general el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público, parques y zonas comunes.
- 🌐 Controversia: ¿Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad una norma que prohíbe de forma absoluta el consumo de estas sustancias en cualquier espacio público, sin distinguir si la conducta afecta o no la convivencia pacífica o los derechos de terceros?
- ✅ Decisión: INEXEQUIBLE. La Corte declara inconstitucionales las expresiones demandadas. Considera que la prohibición total es una medida desproporcionada e irrazonable que anula el ejercicio de la libertad personal, pues presume que todo consumo genera problemas de convivencia, lo cual no siempre es cierto.
El Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) introdujo normas estrictas para regular el comportamiento en espacios públicos. Entre ellas, se establecía como comportamiento contrario a la convivencia "consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público" (art. 140 num. 7) y "consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo" (art. 33 lit. c num. 1). Estas conductas acarreaban multas y la destrucción del bien.