I. ¿Qué es la Preclusión?
Es una forma de terminación anticipada y definitiva del proceso penal. Se produce mediante decisión judicial cuando se demuestra con certeza la existencia de una de las 7 causales taxativas del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
Una vez en firme, la decisión es irrevocable. Impide que la persona sea investigada o juzgada nuevamente por los mismos hechos, equiparándose a una sentencia absolutoria.
II. Las 7 Causales Taxativas (Art. 332)
- 1. Imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal. Objetiva
- 2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad. Subjetiva
- 3. Inexistencia del hecho investigado. Objetiva
- 4. Atipicidad del hecho investigado. Subjetiva
- 5. Ausencia de intervención del imputado en el hecho. Subjetiva
- 6. Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. Subjetiva
- 7. Vencimiento del término máximo (Art. 294). Subjetiva
III. Flujo Procesal
La Fiscalía presenta solicitud escrita y motivada ante el Juez de Conocimiento.
El juez cita a todas las partes e intervinientes a una audiencia oral.
El solicitante expone sus pruebas y argumentos; las demás partes pueden oponerse.
El Juez decide si decreta la preclusión (cierra el caso) o la rechaza (continúa el proceso).
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