La prenda es un derecho real de garantía sobre bienes muebles. Bajo el régimen de garantías mobiliarias (Ley 1676 de 2013) puede constituirse con o sin tenencia del acreedor, sobre bienes presentes o futuros, e inscribirse en el Registro de Garantías Mobiliarias para su oponibilidad y prelación.
Aspectos clave
- Prenda sin tenencia: el deudor conserva el bien y puede seguir explotándolo.
- Se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias (Confecámaras) para oponibilidad y prelación.
- Permite la ejecución especial de la garantía: pago directo, apropiación o venta del bien.
Fundamento normativo
- Ley 1676 de 2013: régimen de garantías mobiliarias.
- C.Co. arts. 1200 y ss.: prenda comercial.
- C.C. arts. 2409 y ss.: contrato de prenda.
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