Civil
Prescripción de honorarios por servicios personales independientes
7 de octubre de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
Prescripción honorario servicios independientes
El cobro de los honorarios tiene unos términos en los que se pueden exigir. Si estos no se exigen en el término establecido, se configura fenómeno de la prescripción.
El cobro de honorarios o remuneraciones por servicios prestados personalmente. es lo que se cobra por cualquier servicio prestado personalmente, sin que medie contrato laboral. Por ejemplo el de los abogados, consultores, contadores, entre otros.
¿Cuál es el término de prescripción?
La Sala de Casación Laboral, en sentencia del 8 de febrero de 2017, señaló que, cuando se pretende el pago de honorarios o remuneraciones por servicios personales de carácter privado, se debe aplicar la regla general de prescripción laboral, consagrada en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo. Según esta norma, el término de prescripción es de tres años contados a partir de la fecha en que la obligación se haya hecho exigible.
Por esto, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, es necesario verificar cuándo se hizo exigible la obligación del pago de los honorarios o remuneración por servicios personales de carácter privado. A partir de la fecha de exigibilidad, el interesado cuenta con tres años para cobrar los honorarios, so pena de que la obligación de pago se exting
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