La Regla General (Art. 817 ET)
5 AÑOSEs el tiempo límite para que el Estado cobre. Si no hay acción efectiva en este lapso, la deuda se extingue.
¿Cuándo inicia el conteo?
- Declaración Oportuna: Desde el vencimiento del plazo.
- Declaración Extemporánea: Desde la fecha de presentación.
- Acto Administrativo: Desde que queda en firme.
II. ¿Se detiene el reloj?
El contador vuelve a CERO. Todo el tiempo ganado se pierde.
- Notificación de Mandamiento de Pago.
- Acuerdo de Facilidades de Pago.
- Admisión a Ley de Insolvencia.
Pausa temporal. El conteo se reanuda donde quedó cuando cesa la causa.
- Suspensión de diligencia de remate.
- Resolución de ciertos recursos legales.
III. Casos Específicos
🏠 Impuesto Predial
Se hace exigible el 1 de enero de cada año. Ojo con la "Liquidación de Aforo": El Consejo de Estado ha dicho que la administración no puede revivir deudas prescritas emitiendo liquidaciones tardías.
Impuesto Vehicular
Rige el Estatuto Tributario. Cuenta desde el vencimiento o declaración.
Multas de Tránsito
Rige el Código Nacional de Tránsito. Cuenta desde la infracción.
IV. ¿Cómo Solicitarla?
Petición
Redactar Derecho de Petición con sus datos, los de la deuda y argumentos legales.
Pruebas
Adjuntar cédula y soportes (ej. recibos antiguos, paz y salvos parciales).
Radicación
Presentar ante la Secretaría de Hacienda (físico o virtual).
Respuesta
La entidad tiene 15 días hábiles para resolver.