La Regla General (Art. 817 ET)
5 AÑOSEs el tiempo límite para que el Estado cobre. Si no hay acción efectiva en este lapso, la deuda se extingue.
¿Cuándo inicia el conteo?
- Declaración Oportuna: Desde el vencimiento del plazo.
- Declaración Extemporánea: Desde la fecha de presentación.
- Acto Administrativo: Desde que queda en firme.
II. ¿Se detiene el reloj?
Interrupción
El contador vuelve a CERO. Todo el tiempo ganado se pierde.
- Notificación de Mandamiento de Pago.
- Acuerdo de Facilidades de Pago.
- Admisión a Ley de Insolvencia.
Suspensión
Pausa temporal. El conteo se reanuda donde quedó cuando cesa la causa.
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