Penal
Prescripción de la sanción pena privativa de la libertad
28 de julio de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Manizales se pronunció sobre la Prescripción de la sanción pena privativa de la libertad. Al respecto dijo:
"Los 5 años que tardó la justicia en declarar la responsabilidad penal no se consideran para el cálculo del término prescriptivo; además, que la prescripción debe calcularse a partir de la ejecutoria del fallo, y no desde la fecha de los hechos, en atención a las previsiones de los artículos 89 y 90 del Código Penal que regulan la materia (ver sentencia STP del 17 de abril de 2012, Rad. 59.733 de la Corte Suprema de Justicia).Se debe recordar que el artículo 89 del Código Penal actual regula, en iguales términos al artículo 87 del Decreto Ley 100 de 1980, que la pena privativa de la libertad prescribirá en el término fijado en la sentencia, o en el que falte por ejecutar, pero sin que asome inferior a 05 años. Lo que debe complementarse con el artículo 90 del Código Penal, que prevé la interrupción del término de prescripción de la sanción privativa, cuando el condenado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o “puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. Lo anterior, teniendo en cuenta el condenado, solicitó una “revisión de la sanción penal por efecto de prescripción”. Justificó que, entre la fecha de los hechos y la de su captura, transcurrieron 27 años. Además, que la justicia profirió sentencia 05 años después de la ocurrencia del suceso: “dejando claro que las autoridades
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