¿Qué es?
Es la figura que extingue el derecho a cobrar una deuda contenida en un título valor debido a la inacción del acreedor durante el tiempo fijado por la ley. Su propósito es dar seguridad jurídica y sancionar la negligencia.
Plazos de Prescripción
Años
Acción Directa
Para Pagarés, Letras de Cambio y Facturas.
Meses
Acción de Regreso
Para Cheques (contados desde la presentación) y último tenedor.
Año
Enriquecimiento sin Causa
Acción residual tras prescribir la acción cambiaria.
Interrupción de la Prescripción
La presentación de la demanda interrumpe el término, pero requiere diligencia:
1. Demanda Judicial
El Acreedor presenta la demanda ejecutiva antes del vencimiento del plazo de prescripción.
2. Notificación (Art. 94 CGP)
Se debe notificar al deudor del auto de pago en menos de 1 año desde que el demandante recibe el auto admisorio.
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