Laboral
Presunción del acoso laboral Ley 1010 de 2006
25 de diciembre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Medellín se pronunció sobre el acoso laboral definido como toda conducta persistente y demostrable que busca infundir miedo, intimidación, terror y angustia a un trabajador, causarle perjuicio laboral, desmotivarlo o inducirlo a la renuncia.
En el proceso, el demandante solicita que se declare que la demandada incurrió en acoso laboral en su contra, al cambiarle las funciones, el salario y las condiciones de trabajo, y que se le ordene cesar esas conductas, pagar los perjuicios morales y las multas legales.
El juez considera que no todas las conductas de la demandada constituyen acoso laboral, pues algunas fueron motivadas por la crisis económica y sanitaria derivada de la pandemia, pero que sí hubo una discriminación al asignarle al demandante un oficio de barrendero, que desmejora su calidad y dignidad laboral, sin una razón objetiva.
La empresa reubicó al demandante de electricista a barrendero debido a la pandemia y la pérdida de mercado, pero mantuvo su remuneración y condiciones salariales. Dentro del proceso, el demandante no acreditó que la empresa le hubiera sometido a un trato discriminatorio, ofensivo o intimidatorio, ni que hubiera presentado quejas ante el Comité de Convivencia o el Ministerio de Trabajo, además que la empresa adoptó medidas de contingencia para todos sus trabajadores, como vacaciones, permisos remunerados, licencia
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