Contrato Realidad: Reglas unificadas sobre continuidad, prescripción y no devolución de aportes
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Ante la dispersión jurisprudencial respecto a los criterios para determinar la existencia del contrato realidad, el cálculo de la prescripción extintiva cuando existen múltiples contratos sucesivos, y la procedencia de la devolución de aportes al sistema de seguridad social, el Consejo de Estado avoca conocimiento para unificar su postura.
- 🌐 Controversia: ¿Cuál es el alcance del "término estrictamente indispensable" en la contratación estatal? ¿Cómo debe contabilizarse el término de prescripción cuando existen interrupciones entre contratos? ¿Procede el descuento de aportes a salud y pensión de las condenas judiciales?
- ✅ Decisión Unificada: 1) La interrupción entre contratos inferior a 30 días hábiles no constituye solución de continuidad. 2) La prescripción se cuenta desde la finalización del último contrato de la serie ininterrumpida. 3) Se prohíbe descontar de la condena los aportes a salud y pensión realizados por el contratista.
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en uso de sus facultades de unificación, abordó la necesidad de definir parámetros claros frente a las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho que pretenden la declaratoria de la existencia de una relación laboral encubierta bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios. La Corporación identificó tesis contradictorias en los tribunales administrativos del país respecto a tres puntos neurálgicos: la temporalidad del vínculo, la interrupción de la prescripción y los efectos económicos de la sentencia en materia de seguridad social.
La Sala Plena de la Sección Segunda determinó la necesidad de sentar jurisprudencia para garantizar los principios de igualdad, seguridad jurídica y confianza legítima. El análisis se centró en la interpretación del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, relativo a la celebración de contratos de prestación de servicios solo por el término estrictamente indispensable, y en la aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formas establecido en el artículo 53 de la Constitución Política.