Civil
PRINCIPALES MODIFICACIONES ENTRE CPC Y CGP CON RESPECTO A LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN
8 de agosto de 2019 2 min de lecturaGMH Abogados
📣 Actos de Comunicación
Consisten en los mecanismos mediante los cuales el funcionario judicial da a conocer una decisión o mandato, ya sea a las partes o a terceros ajenos al proceso (Azula, 2016). Dentro de estos se encuentran las notificaciones. Para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa, el auto que admite la demanda o el mandamiento de pago debe notificarse personalmente al demandado o su representante (Art. 290 CGP). Sobre esto, Morales (1982) explicó:“La palabra notificación proviene de notis, que se deriva del verbo nosco, conocer. Está basada en el principio de que nadie puede ser condenado sin ser oído.” “La garantía del debido proceso (Art. 26 Const.) implica dar a conocer a las partes la existencia del proceso, permitiéndoles ser oídas, oponerse a los actos del adversario e impugnar los del juez.” — Morales, 1982, p. 90
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