Principio de Oportunidad en Delitos Sexuales: Justicia Restaurativa frente al Riesgo de Revictimización
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: La Fiscalía solicitó la suspensión del procedimiento a prueba (Principio de Oportunidad) a favor de un procesado por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. Se fundamentó en un robusto proceso de justicia restaurativa con participación activa de la víctima, quien aceptó voluntariamente el acuerdo para evitar la revictimización de un juicio ordinario.
- 🌐 Controversia: El Ministerio Público apeló la decisión argumentando que la justicia restaurativa es improcedente en este tipo penal, ya que los mecanismos de "mediación" están limitados por ley a delitos con pena mínima inferior a 5 años. Además, argumentó que aplicar el beneficio violaba el enfoque de género y compromisos internacionales.
- ✅ Decisión Juzgado: CONFIRMA la legalidad del principio de oportunidad. El despacho aclara que no se está aplicando la figura de la "mediación" extintiva, sino una suspensión a prueba (Art. 324 numeral 7 y Res. 561 de 2024 FGN). Reitera que la perspectiva de género obliga a proteger a la víctima, lo cual incluye respetar su deseo de sanación restaurativa y evitarle el desgaste traumático de un proceso penal tradicional.
El caso bajo estudio involucra una investigación por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir. En lugar de continuar hacia una acusación y juicio ordinario, la Fiscalía y la representación de víctimas optaron por un enfoque de justicia restaurativa, articulado con programas psicosociales distritales. A través de este programa, la víctima y el procesado lograron un acercamiento supervisado que culminó en un acuerdo: el pago de una indemnización integral, disculpas públicas, asistencia terapéutica obligatoria para el ofensor y medidas estrictas de no contacto.