I. Fines de la Sanción Penal
Según el Artículo 3 del Código Penal, la imposición de la pena o medida de seguridad responde a tres criterios axiológicos fundamentales:
- Necesidad: La sanción solo debe aplicarse cuando sea imprescindible para la prevención del delito y la reinserción social.
- Proporcionalidad: La pena debe ser adecuada a la gravedad del hecho punible y al grado de culpabilidad del autor.
- Razonabilidad: La sanción no debe ser arbitraria, ni excesiva, respetando la dignidad humana.
II. Principios Procesales
Garantías estructurales del Sistema Penal Acusatorio (Ley 906 de 2004):
Principio de Congruencia
Exige estricta correspondencia (fáctica y jurídica) entre la imputación, la acusación y la sentencia. El procesado no puede ser condenado por hechos distintos a los acusados.
Principio de Oportunidad
Facultad constitucional de la Fiscalía para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal por razones de política criminal, bajo control judicial.
Principio de Inmediación
El juez que dicta la sentencia debe ser el mismo que haya presenciado la práctica de las pruebas en el juicio oral, salvo excepciones legales.
Oralidad y Publicidad
Las actuaciones deben ser verbales y abiertas al público para garantizar la transparencia, el control social y la celeridad del proceso.
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