Resumen
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
28 de agosto de 2019 6 min de lecturaGMH Abogados
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL
Obligatoriedad del trabajo
Resulta difícil deducirlo lo que se quiso manifestar con esta expresión; como es difícil establecer, por ejemplo, el alcance de otra disposición, según la cual “el trabajo es un derecho”. Estos dos preceptos; sin embargo, integran un concepto dentro de la filosofía del derecho social, que es de suma trascendencia.
En primer lugar, trabajo sencillamente obligatorio es el que puede requerir la sociedad como elemento indispensable para formar su economía y para proteger sus clases trabajadoras. En ese terreno, puede afirmarse que se trata de una obligación de contenido social; pero afirmar eso y no garantizar el derecho al trabajo, a nada conduce, porque, en el sólo campo de las definiciones, un trabajo socialmente obligatorio que carezca de la base fundamental ósea, que la persona tenga derecho a obtener trabajo es dejar el principio a mitad del camino. En realidad, cuando se dice que el Estado garantice el derecho al trabajo, ello implica una organización política y social de tal naturaleza eficiente, que permita, por diversos medios y en cualquier momento, otorgar trabajo a quien lo requiere. Entre nosotros esto es aun una utopía; es un principio muy respetable que se tratará de realizar con el tiempo, pero es imposible que un Estado donde la intervención estatal es tan reducida y combatida, cuya economía no es poderosa y se rige por los principios de empresa privada y libertad de empresa, la practica del “derecho al trabajo” se pueda poner en evidencia, mientras no exista ni los institutos oficiales necesarios, ni la intervención Estatal adecuada para que eso ocurra, ni una economía lo suficientemente desarrollada y fuerte para facilitar la ejecución del principio.
Libertad de trabajo
Artículo 8 del C.L
“Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de autoridad competente, encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos que se prevean en la ley”.
Protección al trabajo e igualdad de los trabajadores
El trabajo lícito, reconocido por las disposiciones que regulan ese régimen, se encuentran constitucional y legalmente amparado, en su calidad de derecho fundamental de toda persona. Estas son algunas de las normas constitucionales que se refieren al tema:
Artículo 17 C.N. Se prohíbe la esclavitud […].
Artículo 25.C.N El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26 C.N. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio […].
Artículo 39 C.N. Los empleadores y trabajadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones […].
Artículo 54.C.N […]. El estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
Artículo 55 C.N. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del estado pr
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