Familia
Proceso administrativo de restablecimiento de derechos a las niñas, los niños y adolescentes
4 de junio de 2023 4 min de lecturaGMH Abogados
La Honorable Corte Constitucional en Sentencia T116-2023 hizo un recuento sobre el proceso administrativo de restablecimiento de derechos a las niñas, los niños y adolescentes, al respecto dijo:
El ordenamiento colombiano ha creado procedimientos de carácter expedito para asegurar que, dado el caso en el que estos sean desconocidos, sea posible restablecer la situación y garantizar el efectivo ejercicio de los derechos preponderantes de los niños, niñas y adolescentes. En particular, el proceso de restablecimiento de derechos contemplado en la Ley 1098 de 2006 -Ley de la Infancia y la Adolescencia- constituye el conjunto de actuaciones administrativas y/o judiciales que permiten la protección y restauración de su dignidad e integridad como sujetos y de los derechos que han sido desconocidos con el obrar de las instituciones públicas, una persona o, incluso, su propia familia.
El elemento expedito con el que se debe garantizar el restablecimiento y, en general, la efectividad de los derechos de los menores de edad se muestra como una manifestación misma de la prevalencia de sus intereses, la cual se materializa en los restrictivos y taxativos términos con los que el Legislador quiso que este tipo de procedimientos fueran resueltos.
El procedimiento comienza con la decisión de apertura y la verificación inicial de la garantía de los derechos (en su faceta emocional, salud, educación, entorno familiar, entre otros) por parte de un equipo técnico interdisciplinario. Con el resultado de esta valoración se determina si es procedente o no iniciar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, de conformidad con el artículo 52 del Código de la Infancia y la Adolescencia, o dar curso a las acciones que correspondan.
Al inicio del trámite también se pueden ordenar las medidas de restablecimiento de derechos provisionales de urgencia que se requieran. Luego, de las pruebas practicadas, se corre traslado a las partes interesadas por un término de 5 días, para que se pronuncien. Vencido el término del traslado, se fija la fecha para la audiencia de pruebas y fallo, en donde se practicarán las pruebas que no hayan sido adelantadas, se da traslado de estas y se emite el fallo que en derecho corresponda.
La resolución o fallo administrativo deberá contener una síntesis de los
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