Civil
Proceso divisorio; Derecho de compra, preferencia del demandado frente a los demandantes.
5 de mayo de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Ibagué, dentro de un proceso divisorio, recordó que el derecho de compra de cuota parte de cosa común y derecho a conservar su propiedad, preferencia del demandado frente a los demandantes.
Es claro que en el sub judice conforme al devenir de la actuación judicial, se hace necesario entrar a verificar sí con la prueba recaudada de oficio y los argumentos esbozados por la juzgadora de primera instancia, se tornan viables y suficientes para que la oferta de compra ejercida por los demandantes debe de prevalecer sobre la demandada.
Bajo esa egida tenemos que el artículo 414 de la obra procesal señala Derecho de compra.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria del auto que decrete la venta de la cosa común, cualquiera de los demandados podrá hacer uso del derecho de compra. La distribución entre los comuneros que ejerciten tal derecho se hará en proporción a sus respectivas cuotas. El juez, de conformidad con el avalúo, determinará el precio del derecho de cada comunero y la proporción en que han de comprarlo los interesados que hubieran ofrecido hacerlo. En dicho auto se prevendrá a estos para que consignen la suma respectiva en el término de diez (10) días, a menos que los comuneros les concedan uno mayor que no podrá exceder de dos (2) meses. Efectuada oportunamente la consignación el juez dictará s
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