I. Fundamentos y Límites
El poder disciplinario del empleador, derivado de la subordinación (Art. 23 CST), no es absoluto. Está limitado por la dignidad humana y las garantías del debido proceso. La Ley 2466 de 2025 materializó legislativamente las doctrinas garantistas, exigiendo un procedimiento reglado para cualquier sanción.
Límites al Ius Puniendi (Arts. 111-113 CST)
Prohibiciones Absolutas
Están prohibidas las penas corporales y las medidas lesivas a la dignidad. No se pueden imponer trabajos forzados ni descuentos por daños sin autorización.
Límites a la Suspensión
Máximo 8 días por primera vez y hasta 2 meses en caso de reincidencia. El exceso es ineficaz y obliga al pago de salarios.
Multas
Solo proceden por retrasos o faltas al trabajo. Monto máximo: 1/5 del salario diario. Los fondos deben destinarse a premios para trabajadores.
II. Nuevo Procedimiento Obligatorio (Ley 2466)
El artículo 115 del CST, reformado, establece etapas procesales ineludibles. Su omisión vicia de nulidad la sanción o el despido.
1. Comunicación Formal
Notificación escrita de apertura. Debe incluir el pliego de cargos detallado (hechos, conductas y normas vulneradas) y el traslado de todas las pruebas.
2. Término de Defensa
Garantía de un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles para que el trabajador prepare su defensa, controvierta pruebas y solicite las suyas.
3. Audiencia de Descargos
Diligencia para escuchar al trabajador. Puede estar asistido por dos representantes del sindicato o compañeros de trabajo. Se debe levantar acta.
4. Decisión y Recurso
Pronunciamiento motivado y proporcional a la falta. Debe garantizarse la doble instancia (impugnación) ante un superior jerárquico.