I. Fundamentos y Límites
El poder disciplinario del empleador, derivado de la subordinación (Art. 23 CST), no es absoluto. Está limitado por la dignidad humana y las garantías del debido proceso. La Ley 2466 de 2025 materializó legislativamente las doctrinas garantistas, exigiendo un procedimiento reglado para cualquier sanción.
Límites al Ius Puniendi (Arts. 111-113 CST)
Prohibiciones Absolutas
Están prohibidas las penas corporales y las medidas lesivas a la dignidad. No se pueden imponer trabajos forzados ni descuentos por daños sin autorización.
Límites a la Suspensión
Máximo 8 días por primera vez y hasta 2 meses en caso de reincidencia. El exceso es ineficaz y obliga al pago de salarios.
Multas
Solo proceden por retrasos o faltas al trabajo. Monto máximo: 1/5 del salario diario. Los fondos deben destinarse a premios para trabajadores.
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