Notificación Electrónica: Jueces no pueden exigir "acuse de recibo" al demandante
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: En un proceso ejecutivo, las demandantes enviaron la notificación del mandamiento de pago al correo electrónico del demandado (Ley 2213/22). El Juzgado las requirió para que aportaran "constancia de entrega o acuse de recibo" bajo amenaza de desistimiento tácito.
- 🌐 Controversia: Las demandantes interpusieron tutela alegando que la ley no exige probar la recepción efectiva (lectura), sino solo el envío. El Juzgado insistió en que debía acreditarse que el correo "llegó a la bandeja de entrada".
- ❌ Fallo de Instancia: El Tribunal negó el amparo al considerar razonable la exigencia del juez.
- ✅ Decisión CSJ: REVOCA y CONCEDE. La Corte reitera que exigir al demandante probar la recepción del correo es una carga excesiva no prevista en la ley. Basta con probar el envío; la carga de alegar el no recibo es del demandado.
La implementación de la Ley 2213 de 2022 (que adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020) ha generado múltiples interpretaciones judiciales sobre los requisitos para perfeccionar la notificación personal por medios digitales. En el caso bajo estudio, un juez civil del circuito exigió a la parte actora una "prueba solemne": no bastaba con aportar la captura de pantalla o la traza del correo enviado, sino que requería una certificación técnica o acuse de recibo que demostrara que el mensaje efectivamente había aterrizado en la bandeja de entrada del destinatario. Al no aportarse dicha prueba, el despacho se negó a continuar el trámite, poniendo en riesgo el proceso por desistimiento tácito.
Esta postura judicial, aunque garantista en apariencia, impone una barrera de acceso a la administración de justicia, obligando a los litigantes a contratar servicios de correo certificado digital o software especializado de seguimiento (tracking), costos y trámites que la ley de simplificación digital no contempló. La Corte Suprema de Justicia intervino vía tutela para corregir este "yerro superlativo", aclarando el alcance del artículo 8 de la Ley 2213 y protegiendo el principio de buena fe y celeridad procesal.
📌 Ratio Decidendi: Libertad Probatoria y Carga Dinámica
El demandante cumple su deber aportando evidencia del envío del mensaje al canal digital del demandado (libertad probatoria: pantallazos, correos, etc.). No se le puede exigir probar la recepción o lectura. La notificación se entiende surtida dos días hábiles después del envío. Si el demandado no recibió el mensaje, es él quien tiene la carga de probarlo a través del incidente de nulidad bajo juramento.